A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alba Leonor Lopez Y Otro·Demandado Gobernacion Del Cauca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que, en relación con la definición del régimen de competencia, los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación.
Precisa, que cualquier error en la interpretación o aplicación de las normas de reparto, contenidas en el Decreto 1382 de 2000, sólo generan colisiones aparentes.
En este sentido, al no presentarse un conflicto de competencias entre los despachos judiciales precitados, se decide el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela presentada.
Se exhorta a la Oficina de Reparto de Popayán para que siga las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382/00.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Alba Leonor López y Jairo Girón Montilla contra la República de Colombia, la Gobernación del Cauca y la Alcaldía Municipal de Timbío.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Popayán, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. EXHORTAR a la Oficina Judicial de Popayán para que siga las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.